En la actualidad al tratar el dolo en los delitos
de violación sexual se hace referencia a la voluntad consciente, encaminada u
orientada a la perpetración del abuso sexual. Según el destacado jurista Claus
Roxin “por dolo se entiende, según una usual formula abreviada, el conocimiento
(saber) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo”.
se denomina delito cuando el sujeto activo tiene pleno conocimiento del acto que va a cometer o cuando lo realiza en contra de la voluntad de su víctima causándole temor y miedo utilizando la violencia.
sábado, 28 de marzo de 2015
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