Informe de violencia sexual y de pareja
Artículos del tribunal constitucional
El delito de violación sexual en el Perú
se denomina delito cuando el sujeto activo tiene pleno conocimiento del acto que va a cometer o cuando lo realiza en contra de la voluntad de su víctima causándole temor y miedo utilizando la violencia.
sábado, 28 de marzo de 2015
INTRODUCCION
En la actualidad, en
distintos lugares se perciben diversos casos de violación sexual, acto donde se
vulnera la libertad sexual de la víctima. El Perú no está exento de estos
comportamientos que genera gran alarma social, pues a diario podemos
informarnos mediante los medios de comunicación de los desagradables hechos que
se cometen en agravio de la libertad sexual de la víctima.
La ignorancia del derecho provoca una abultada cifra
negra de estas prácticas, que a la postre neutralizan los esfuerzos estatales
emprendidos en los proyectos normativos; es decir que no se trata solamente de
un problema estrictamente jurídico ni estrictamente penal sino se trata de un
problema multidisciplinario arraigado en lo más profundo de nuestra sociedad y
que requiere de una detallada atención a muy diversos flancos para comenzar
hablar de su posible superación.
Este trabajo nace con el objetivo de
brindar mayor conocimiento posible sobre la tipificación penal de este delito,
así como los niveles de cada tipo de intervención en su sistema, haciendo
énfasis en la importancia que tiene la investigación como una herramienta
principal para obtener conocimientos sobre la estructura. Asimismo se
plantearan las consideraciones que se debe tener presente y con las cuales se
podrá fundamentar cuando se configura como un delito.
TIPIFICACIÒN PENAL
En el código penal peruano podemos encontrar la
tipificación de las penas que se da al haber cometido una violación sexual ya
que este es un delito por que va contra la libertad sexual de la persona
precisado en la Constitución Política del Perú por ende será sancionado con
pena privativa dependiendo el grado de intención y el cómo fue ejercido este
delito.
(MORALES, 2014)Las penas son aplicadas en el artículo 170 al 176,.
- si se realiza el acto de violación utilizando violencia y amenazas será sancionado con la pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años;
- si se realiza la violación sexual poniendo en estado de inconciencia a su víctima será la pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años;
- si la violación se realiza a un menor de edad depende la edad que tenga, en el caso que el menor tenga menos de diez años el agresor seria condenado con cadena perpetua, y en caso que el menor tenga diez y menos de catorce años la pena privativa seria no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, si este acto es cometido a un menor y es seguida de muerte se le dará al agresor cadena perpetua;
- si la violación es realizada bajo autoridad como por ejemplo en un centro médico, la pena será no menor de siete ni mayor de diez años; si la victima contara entre catorce y dieciocho años y el acto de violación es cometido por seducción la pena será no menor de tres ni mayor de cinco años;
- si se obligara a la víctima a realizar actos contra el pudor, como tocarse así mismo o terceros, en caso que la víctima tenga menos de siete años la pena es no menor de siete ni mayor de diez años, si tuviera entre siete a diez años la pena seria no menor de seis ni mayor de nueve y por ultimo si la victima tuviera entre diez a catorce años la pena seria no menor de cinco ni mayor de ocho años.
- Respecto a las penas dadas en el artículo 177 relaciona si fuera alguna de ellas seguida de muerte la pena se elevaría dependiendo la crueldad con la que es ejercida y si fuera algún padre, madre, tutor o curador.
Dolo en los delitos de violación sexual en el Perú.
En la actualidad al tratar el dolo en los delitos
de violación sexual se hace referencia a la voluntad consciente, encaminada u
orientada a la perpetración del abuso sexual. Según el destacado jurista Claus
Roxin “por dolo se entiende, según una usual formula abreviada, el conocimiento
(saber) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo”.
Tipos de violencia sexual
ACOSO SEXUAL
•Definido como la conducta en que
una persona con estatus de superioridad en cuanto a autoridad o poder, edad,
sexo, posición laboral, social, familiar o económica; para así perseguir,
hostigar o asediar física o verbalmente con fines sexuales no consentidos a
otra persona.
•ABUSO
SEXUAL
•Aprovechamiento por parte del agresor de circunstancias que lo ponen en ventaja frente a la víctima, usando así su vulnerabilidad para obtener provecho sexual. La situación se da también dentro de relaciones de pareja ya sea en el noviazgo o durante el matrimonio.
• EXPLOTACIÓN SEXUAL
•En
este tipo de violencia el victimario comercializa y obtiene remuneración
económica sobre los “servicios” ofrecidos por la víctima a terceros.
•ESCLAVITUD SEXUAL O PROSTITUCIÓN FORZADA
caracteristicas
í Una de las agravantes que se dan en los delitos de violación sexual se manifiesta cuando el agresor se aprovecha de su víctima
para satisfacer su deseo exponiéndola en un estado de inconsciencia el cual ha
ocasiona una sanción para el agresor el cual es la pena privativa de la
libertad expresa en el código penal art. 170.
í [1]El que tiene
acceso carnal con una persona […], conociendo que sufre de anomalías psíquicas,
grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentre en
incapacidad de resistir […].
El que tiene acceso carnal […],
con un menor de edad será reprimido con las siguiente penas privativas
de libertad: si la víctima tiene menos de diez años de edad , la pena será de
cadena perpetua; si la víctima tiene entre diez años de edad , y menos de
catorce, la pena privativa de libertad será no menor de treinta años, ni más de
treinta y cinco; si la victima tiene entre catorce años de edad y menos de
dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta (p. 161).
casuistica
Es una violación cuando se llega a cometer el acto de penetración por parte del sujeto activo hacia el sujeto pasivo por sus cavidades, (vaginal o anal) sin consentimiento de este, causándole daños físicos y psicológicos. También es violación sexual cuando el sujeto activo obliga a su víctima a introducirse algún objeto sobre sus cavidades (vaginal o anal).
No es una violación cuando el sujeto activo no llega a cometer el acto sexual, usando la fuerza o la grave amenaza para penetrar sobre su víctima.
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